Deducción y Desgravación de Donativos
Si has decidido hacerte benefactor o realizar un donativo puntual te informamos que puedes deducirte estas donaciones de tu declaración de la renta.
En 2020 estos son los tipos de deducción aplicables para las donaciones puras y simples que se realicen a favor de Ayuda a la Iglesia Necesitada como Entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
Primeros 150 € Deducción 80%
Resto Deducción 35%
Donativos recurrentes Deducción 40%
Límite deducción base liquidable Deducción 10%
Donaciones en general 35%
Donativos recurrentes 40%
Límite deducción base liquidable 10%
CONSIDERACIONES
Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a 2020 podrás deducirte el 80% por los primeros 150€ y, entre el 35-40% por el resto, dependiendo de todos tus donativos en los últimos 3 años, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades correspondiente a 2020 podrás deducirte entre el 35-40% de tus cuotas y/o donativos de la cuota íntegra, dependiendo de todos tus donativos en los últimos 3 años, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tus datos completos: nombre y apellidos, DNI o NIF y C.P.
Si aun no tenemos tus datos, puedes llamarnos al 91 725 92 12 para completarlos.