FAQs Herencias y legados

Resolvemos todas tus dudas:

Es el documento en el que una persona (testador) establece cómo quiere repartir sus bienes para después de su muerte. Puede disponer de los mismos a título de herencia o legado.
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, propiedad de una persona que ha fallecido.
Se entiende por herederos a las personas, físicas o jurídicas, que tienen derecho a una parte (o a todo) de los bienes de una herencia.

Son herederos forzosos:

  • Los hijos del fallecido y, en su defecto, los descendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y, en su defecto, los ascendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
La herencia se divide en tres partes iguales:

  • Legítima (herederos forzosos a partes iguales)
  • Mejora (herederos forzosos, no necesariamente a partes iguales)
  • Libre disposición (persona física o entidad sin ánimo de lucro)

* Si tienes ascendientes o cónyuge, consultar el Código Civil

Es la asignación de un bien concreto a una o varias personas físicas o entidades sin ánimo de lucro. El legado afecta a esa parte del patrimonio que no corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos (libre disposición).
  • Es la garantía de que tu voluntad y tus deseos se van a cumplir.
  • Es aconsejable para aclarar cómo quieres que se repartan tus bienes.
  • Evita posibles problemas futuros y ahorra costes en tiempo y dinero.
A falta de herederos legítimos y si no has hecho testamento, conforme a lo dispuesto en la ley, heredará el Estado.
Sí, los más utilizados son:

  • Testamento Abierto: Expresión escrita de tus últimas voluntades ante notario. El más aconsejable para evitar problemas futuros.
  • Testamento Ológrafo: Para que sea válido deberá estar escrito y firmado por el testador, indicando el año, mes y día en que se otorga. No se hace ante notario, pero tras el fallecimiento hay que iniciar un proceso judicial, a veces costoso y complicado, para dar validez al testamento. Es recomendable que comuniques a alguien de su confianza que tienes hecho un testamento ológrafo.
La capacidad para otorgar testamento en nuestro ordenamiento jurídico queda establecida a los 14 años. El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
La única limitación legal es respetar la cuota legítima de los herederos forzosos, si los hubiera, y nunca sobrepasarla.
En este caso, es recomendable que cuando se haga el testamento, se nombre a un tutor que vele por los intereses de los hijos menores o discapacitados.
Es muy sencillo. Puedes cambiar tu testamento tantas veces como desees, basta con que te dirijas a tu notario y éste te indicará los pasos a seguir.
Sí. El testamento que tiene validez es el último realizado, es decir, el que tenga la fecha más próxima al fallecimiento.
Es el encargado de hacer cumplir la última voluntad del testador y de custodiar los bienes de la persona fallecida hasta su reparto.
Puedes hacerlo perfectamente. A esto jurídicamente se le denomina “nuda propiedad”, es decir, se es propietario de una cosa, pero con la importante limitación de que existe un usufructo (el derecho de poseer, usar y disfrutar de la cosa) que pertenece a otra persona.
Sí. El hecho de que esté arrendado no impide que el piso se pueda recibir en herencia.
  • Porque es la única organización internacional católica que se centra en la ayuda pastoral y espiritual de los cristianos perseguidos, discriminados o que sufren necesidad en cualquier parte del mundo.
  • Porque esta actividad caritativa y pastoral llega incluso donde los servicios estatales y las ONG no alcanzan. La ayuda se destina a los proyectos y necesidades presentados por los miles de misioneros y religiosos de la Iglesia católica que están presentes en los países más necesitados.
  • Porque es una entidad no lucrativa, que no recibe ayudas de organismos públicos. Nuestros ingresos provienen de fuentes privadas.
  • Porque sigue escrupulosamente los criterios marcados por la Santa Sede y por la Congregación del Clero en la que está incardinada. Como prueba de reconocimiento a su labor, fue elevada al rango de Fundación Pontificia por el Papa Benedicto XVI.
  • Porque es una organización de confianza y actua con total transparencia. Nuestro balance y cuentas anuales son auditados; puedes consultarlo en nuestra web: ayudaalaiglesianecesitada.org
  • Dinero: puede ser una cantidad concreta o bien un porcentaje sobre el valor total del patrimonio existente en las cuentas bancarias.
  • Bienes inmuebles: pisos, casas, terrenos…
  • Valores financieros: acciones, obligaciones, imposición a plazo fijo, fondos de inversión, etc.
Sí se puede hacer. Se puede indicar a nivel general (para el mantenimiento de sacerdotes o religiosas, construcción de capillas, material catequético, etc.) o para financiar, totalmente o en parte, alguno de los proyectos vigentes en el momento. En este caso, si tras el fallecimiento ese proyecto ya no necesitara ayuda, se destinará a otro de necesidades similares. También se puede reservar una parte para que se celebren Misas por tu eterno descanso.
Sí, simplemente debes establecer como beneficiario en tu seguro a Ayuda a la Iglesia Necesitada, con domicilio en Madrid, calle Ferrer del Río nº 14.
Sí, son numerosos los benefactores que desean asignar a esta institución una parte, o todo en caso de no haber herederos forzosos. En los últimos años en torno al 18 % de los ingresos de Ayuda a la Iglesia Necesitada en España, procede de herencias y legados.

  • 18% Testamentos
  • 82% Donaciones
El procedimiento es muy sencillo. Tan sólo es necesario que visites a un notario e indiques en tu testamento los bienes que deseas dejar a la institución, incluyendo los siguientes datos:

  • Nombre: Ayuda a la Iglesia Necesitada.
  • Domicilio social: Calle Ferrer del Río, 14. 28028 Madrid.
  • C.I.F. R2800175H.
  • Inscrita: En el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el Nº 395-SE/F.

Sí, es recomendable que nos remitas copia del testamento, o por lo menos de las siguientes páginas: la 1ª hoja donde figuran los datos del notario y de aquella en las que aparece lo que asigna a Ayuda a la Iglesia Necesitada. Los datos personales que nos envíes serán tratados con la máxima confidencialidad y de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Sí, porque la Fundación está exenta del pago de los mismos.
Los honorarios del notario, por hacer un testamento, son aproximadamente de 40 euros (Información facilitada por el Consejo General del Notariado).

NOTA IMPORTANTE
Las respuestas dadas en este informe son conforme al Código Civil, por lo que habrá que consultar la legislación vigente para las comunidades con Fueros especiales, “Derechos forales”: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

Si deseas que te informemos personalmente

Llámanos al 91 725 92 12 y pregunta por Carmen Conde, responsable de Herencias y legados.

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